Objetar a Educación para la Ciudadanía
1. Cómo objetar
Cada uno tenemos nuestras razones -a las que otorgamos mayor o menor peso- para presentar objeción de conciencia frente a la obligatoriedad de cursar la asignatura. Si todavía no ha dado el paso, le recomendamos lo siguiente:
- Infórmese en profundidad sobre el contenido de la asignatura a partir de los decretos de mínimos y los decretos de cada comunidad. No se crea el falso mensaje de que es una asignatura equiparable a las de los países de nuestro entorno ni de que tan sólo pretende transmitir conocimientos sobre el marco normativo, la convivencia y el urbanismo. Es mucho más que eso: es un proyecto de vaciamiento moral de los jóvenes para adoctrinarles en una moral de Estado. Eso para empezar y sin entrar en los "valores" de la moral de Estado propuesta... Si no tiene tiempo o posibilidad de leer los textos legales, pida información a personas o asociaciones que le resulten fiables.
- Reflexione y decida si está dispuesto a permitir este asalto o, por el contrario, cree que ha llegado el momento de colaborar en un movimiento ciudadano que quiere salvaguardar el derecho y la obligación de los padres a procurar a sus hijos la formación moral que estimen conveniente. No ésta, aquella o la de más allá, sino la que ellos consideren su deber transmitir para que sus hijos sean felices.
- Si ha decidido objetar, puede descargarse el impreso desde aquí y ponerse en contacto con alguna de las plataformas ciudadanas que están promoviendo la objeción frente a la asignatura. Tiene un listado de éstas en la sección Plataformas. Desde las plataformas, además de asesorarle, resolverán las dudas que pueda tener al respecto e incluso tramitarán su objeción.
2. Documentación
En la sección Documentación dispone de una ingente cantidad de materiales sobre la asignatura y a objeción de conciencia. No obstante, le recomendamos las siguientes guías sintéticas:
3. Guía práctica, tras las sentencias del Tribunal Supremo, para los padres que rechazan esta Educación para la Ciudadanía
PRESENTACIÓN
Durante los últimos dos años miles de familias se han informado responsablemente acerca de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) y sus implicaciones. La negativa del Ministerio de Educación y de buena parte de las administraciones educativas a escuchar cualquier crítica y a dialogar para modificar el diseño adoctrinador de estas materias escolares, ha obligado a los padres a presentar más de 52 mil objeciones de conciencia, ejerciendo así sus derechos fundamentales.
Casi 300 fallos judiciales de muy diversos tribunales han dado la razón a los objetores a EpC y, por primera vez en la historia de España, el Tribunal Supremo (TS) se ha visto obligado en fecha 11 de febrero de 2009 a dictar cuatro sentencias sobre la objeción de conciencia a materias escolares obligatorias. Quedan aun muchos procesos abiertos y estas sentencias van a ser recurridas ante el Tribunal Constitucional por entender que no protegen debidamente los derechos ciudadanos reconocidos en los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por España.
El movimiento cívico de objeción a Educación para la Ciudadanía constituye una realidad social creciente en defensa de las libertades ideológica, de conciencia y enseñanza. Los padres objetores van a ser actores imprescindibles en cualquier debate de política educativa de ámbito nacional o autonómico.
Para tratar de ayudar a estos padres en la solución de las dudas prácticas que, después de las cuatro sentencias del TS, se les van a plantear en la lucha por sus irrenunciables derechos frente a esta EpC, PROFESIONALES POR LA ÉTICA, iniciativa de servicio de la sociedad civil, ha elaborado la presente Guía. Asimismo, seguirá brindando desinteresadamente, tanto a los padres como a sus plataformas, los apoyos que en cada caso puedan requerir.
1. ¿Ha acabado el Tribunal Supremo (TS) con el conflicto de EpC?.
En absoluto. Las sentencias se refieren tan sólo a cuatro casos concretos y, por lo tanto, limitan sus efectos jurídicos directos a las cuatro familias afectadas, a la espera, además, de que se pronuncien el Tribunal Constitucional y, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Sí, en cambio, sientan un criterio jurisprudencial por el que no se admite la objeción de conciencia y se establece que EpC es ajustada a derecho sin que ello autorice a la Administración educativa, ni a los centros, ni a los profesores, a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales controvertidas.
De esta manera, el TS no sólo no ha protegido los derechos que se están vulnerando sino que además ha ampliado el conflicto, abriéndose nuevas y complejas vías para la protección del derecho de los padres a elegir la educación moral de sus hijos.
2. En esta nueva situación, los padres que hemos presentado la objeción ¿podemos mantenerla?.
Sí. La objeción de conciencia es, antes de nada, un acto moral por el que una persona antepone su conciencia al cumplimiento de un deber jurídico impuesto por ley, sentencia judicial o resolución administrativa.
Esto tiene todo el sentido con relación a la obligación de cursar las asignaturas de EpC, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación obligatorios invaden la conciencia moral de los alumnos y usurpan el derecho de los padres a elegir la educación moral de sus hijos, con independencia de cuál sea la opinión al respecto de dos terceras partes de los magistrados de la Sala 3ª del TS. Los motivos para la objeción de conciencia continúan plenamente vigentes.
3. ¿Qué consecuencias tendrá entonces la objeción de conciencia a EpC?.
Tras las sentencias del TS y mientras él mismo, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no digan lo contrario, no es previsible que la objeción de conciencia a las asignaturas vaya a tener respaldo ni de las administraciones educativas ni de los tribunales.
No existe, sin embargo, inconveniente alguno para que los objetores cuyos hijos no deben cursar todavía la asignatura mantengan, con carácter preventivo, la objeción de conciencia ya declarada.
En los casos en los que nuestros hijos sí se ven afectados este curso escolar por alguna de las cuatro asignaturas de EpC, los padres objetores deben ser conscientes de que si deciden mantener este acto de coherencia moral y si sus hijos no entran en clase, se exponen a que suspendan estas materias.
4. ¿Cuáles son las implicaciones de las evaluaciones negativas en las asignaturas de EpC?.
Los suspensos en estas materias tienen diferente significado según la etapa educativa de que se trate:
En Primaria, una evaluación negativa en EpC no debe tener, por sí misma, mayor trascendencia sobre “el desarrollo de las competencias básicas”, el logro del “adecuado grado de madurez” o el “aprovechamiento de la nueva etapa”, que son las condiciones legales para la promoción y titulación de los alumnos en Primaria.
En la ESO debe tenerse en cuenta si nuestro hijo va a cursar EpC en 2º/3º y 4º o solamente en este último curso. Una evaluación negativa en 2º/3º y otra en 4º se suman y aunque la LOE (art. 28.3) permite obtener el Graduado en la ESO con dos asignaturas suspensas y, excepcionalmente, con tres, pueden provocar dificultades objetivas para la titulación. La decisión va a depender, en buena medida, de los profesores de las asignaturas de EpC y del equipo docente del centro. Los criterios sobre evaluación, promoción y titulación pueden variar según las Comunidades Autónomas e incluso los centros tienen, en bastantes casos, normas propias. Es importante, por lo tanto, disponer de una información específica y rigurosa sobre estas cuestiones.
En Bachillerato, las normas sobre titulación son taxativas: es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de esta etapa. Respecto al paso de 1º a 2º, el criterio legal es también claro: se puede promocionar con evaluación negativa en dos materias, como máximo.
Es posible también, según la normativa concreta del centro, que la falta de asistencia a clases de EpC por parte del alumno dé lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua, específicamente en EpC. Este efecto debe ser notificado por el centro de manera formal a los padres y no puede suponer que el alumno deje de ser evaluado en las convocatorias de exámenes.
Finalmente, debe prestarse atención, allí donde exista, a la figura del “abandono de asignatura”, desarrollada en alguna administración educativa y/o centros como reacción a la laxitud de la LOGSE y cuya regulación y efectos concretos deben ser también conocidos por los padres objetores.
5. ¿Puede la objeción de conciencia tener otras consecuencias para los alumnos o sus padres?.
De acuerdo con la legislación escolar, no debe tener otras consecuencias que las ya señaladas. Es decir, en el caso de que no exista la cobertura de una sentencia, auto de medidas cautelares o resolución administrativa, la calificación negativa de la asignatura, con los efectos apuntados para cada etapa, y, según la normativa del centro, la pérdida del derecho a la evaluación continua de la correspondiente asignatura de EpC.
Por eso, cualesquiera otros efectos que tengan su origen en la Administración educativa o los propios centros, tales como las amenazas o coacciones sobre el alumno o sus padres, la calificación de la asignatura como “no cursada” o del alumno como “absentista”, la adopción de medidas disciplinarias o la negativa, sin más, de la titulación, deben ser puestos inmediatamente en conocimiento de las plataformas de padres objetores y/o de los abogados disponibles para una inmediata respuesta jurídica.
En todo caso, es deseable que se actúe siempre respecto a la dirección del centro y sus profesores con una actitud de diálogo y colaboración, tratando de ofrecer opciones que, sin renunciar a lo que entendemos justo, faciliten, en función de las circunstancias concretas, la mejor solución para nuestro hijo.
6. ¿Y qué ocurre con aquellos alumnos objetores que tienen sentencias o autos de medidas cautelares a su favor o que están amparados por una instrucción, circular o resolución de la Administración educativa?.
En estos casos y mientras la sentencia, auto o resolución administrativa no sean objeto de revocación expresa, el alumno no tiene obligación de cursar la asignatura y por consiguiente nada ha cambiado con las sentencias del TS. Está protegido por los tribunales o por la Administración y no es recomendable renunciar a esta protección, pero la decisión siempre es de los padres.
7. ¿Es conveniente entonces mantener la objeción de conciencia?.
La decisión siempre debe ser tomada con completa libertad y responsabilidad por cada familia, pero es evidente que cuanto mayor sea el número de objeciones más posibilidades habrá de que de hecho se respete a los padres que opten por este derecho de la conciencia y de que finalmente se retiren estas asignaturas o se reconsidere su obligatoriedad o su diseño.
En los casos en que nuestro hijo todavía no deba cursar la asignatura, no puede derivarse ningún inconveniente por el mantenimiento de la objeción.
8. ¿Después de las sentencias del TS, pueden presentarse nuevas objeciones de conciencia a EpC?.
Aunque la objeción de conciencia no es la única vía para luchar contra esta EpC, es importante que los padres conozcan la realidad de esta EpC y su intromisión en la formación de la conciencia moral de sus hijos para que libremente ejerzan, si lo consideran necesario, la objeción de conciencia. No cabe duda de que la mayor y mejor información de los padres ha generado un creciente número de objeciones y este ha sido un elemento muy importante para defender la libertad de todos los padres.
Los padres objetores a cuyos hijos no afectan las asignaturas en este curso escolar tendrán tiempo suficiente para valorar las consecuencias de la no entrada en clase de los alumnos.
En el curso próximo la materia empieza a impartirse en 5º o 6º de Primaria, por lo que se amplía significativamente el número de alumnos y padres afectados por las asignaturas.
(Ver modelo de escrito de objeción en el anexo 1).
9. Si finalmente decido que mi hijo entre en clase para evitarle las consecuencias negativas que la objeción de conciencia pueda tener en su titulación, ¿puedo hacer algo para dejar patente que lo hago en cumplimiento de una resolución administrativa o una sentencia judicial y que estoy en contra de EpC?.
Sí, en ese caso puede presentarse un escrito dirigido al propio centro y a la Consejería de Educación correspondiente por el que quede constancia del rechazo a esta EpC y que nuestro hijo asiste a clase por imperativo legal, es decir en cumplimiento de una resolución administrativa o una sentencia judicial.
Asimismo, es recomendable, antes de que el alumno entre en clase, pedir formalmente al centro escolar la programación didáctica de la asignatura y el libro de texto y los materiales o actividades complementarias previstos, a efectos de asegurar que no se imponen criterios morales controvertidos que puedan ser objeto de reclamación. Del igual modo, los padres tienen derecho a ser informados por el centro sobre los criterios de evaluación aplicables.
Finalmente, es aconsejable advertir también al centro que si apreciamos adoctrinamiento concreto, que entre en conflicto con nuestras convicciones morales o religiosas, durante el horario lectivo de EpC, iniciaremos inmediatamente el proceso de denuncia por las vías administrativa y/o judicial, solicitando cautelarmente la inasistencia del niño a las clases de la materia.
(Ver posibles modelos de escritos en los anexos 2 y 3, según se trate de un centro público o un centro con carácter o ideario propio. Estos modelos pueden ser también utilizados por padres que no sean objetores y, una vez presentados, es recomendable el envío de una copia a las plataformas de padres para seguimiento).
10. Si a la vista de la concreta programación didáctica de la asignatura y el libro de texto y los materiales o actividades complementarias previstos constato que se va a producir adoctrinamiento moral a nuestro hijo en EpC, ¿puedo negarme de manera parcial a su asistencia a clase o a la realización de determinadas actividades?.
En ese caso la situación sería similar a la que ya se ha expuesto sobre la objeción de conciencia a los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, es decir, tras las sentencias del TS habría que entender que sería un acto de coherencia moral que no obtendría respaldo ni de la administración ni de los tribunales y que por lo tanto puede tener consecuencias académicas negativas para el alumno.
No obstante, las sentencias del TS podrían haber dejado un resquicio abierto para que una situación de ese tipo obtenga tutela administrativa o judicial cuando afirman que “esta Sala no excluye de raíz que en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido”.
(Ver un posible modelo de escrito en el anexo 4. Este modelo pueden ser también utilizado por padres que no sean objetores y, una vez presentado, es recomendable el envío de una copia a las plataformas de padres para seguimiento).
11. ¿Es cierto que las sentencias admiten la adaptación de la asignatura en los centros privados y concertados con ideario y que en ellos ya no tiene sentido la objeción?.
Las sentencias del TS han confirmado “el deber jurídico que sobre los alumnos pesa” de cursar EpC tal y como ha sido diseñada en las normas estatales y reglamentarias, al considerar que “no pueden ser tachadas de ilegales o inconstitucionales”. Consiguientemente, la adaptación de dichos contenidos sigue careciendo de base legal alguna y la objeción de conciencia es tan recomendable en los centros con ideario como en la escuela pública.
12. ¿Si no lo he hecho hasta ahora, es conveniente interponer recursos judiciales por la denegación de la objeción o por un suspenso que haya sido consecuencia de la objeción?.
En las Comunidades Autónomas en las que ya haya fallos del TSJ denegatorios de la objeción, como regla general no es conveniente porque supondría cargar innecesariamente de trabajo a los abogados y procuradores que apoyan a los padres de manera desinteresada, asumiendo además el riesgo de una condena en costas.
En las Comunidades Autónomas que aun no tienen fallos denegatorios, la opción por el recurso está más abierta, aunque la reciente jurisprudencia del TS hará difícil que prospere.
En cualquier caso, si se aprecia que el caso concreto puede tener alguna singularidad y siempre en caso de duda, es recomendable consultar con las plataformas de padres objetores y/o alguno de los abogados disponibles.
13. Y si ya iniciamos un recurso antes de las sentencias del TS, ¿cuál es la decisión más aconsejable respecto a su continuación?.
En este caso hay que diferenciar también según se trate de una Comunidad cuyo tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya haya dictado sentencias contrarias a la objeción, de aquellas otras en las que todavía no haya fallos judiciales. En las primeras puede ser aconsejable desistir para evitar el riesgo de una condena en costas, aunque conviene siempre analizar con el abogado el caso concreto. En aquellas Comunidades en las que todavía no haya pronunciamiento del TSJ, es preferible esperar hasta que éstos se produzcan, aunque vayan a ser desfavorables, antes de tomar ninguna decisión.
14. Si no recurrimos en los tribunales, ¿cómo vamos entonces a llegar al Tribunal Constitucional y, si fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo?.
Dado que en principio el número de recursos para nada condiciona el sentido ni el alcance de los futuros fallos de estos Tribunales y por un principio de eficacia y economía, lo más aconsejable es seleccionar cuidadosamente los recursos que se van a elevar hasta el Tribunal Constitucional y, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta selección será realizada por la red de abogados que apoyan a los padres objetores. No obstante, cada familia es libre para seguir las vías procesales que entienda más oportunas en defensa de sus derechos.
15. ¿En qué consisten las nuevas vías abiertas por el TS y cómo pueden utilizarlas los padres?.
Ante cualquier circunstancia concreta que pueda suponer la inculcación a nuestro hijo, aunque sea de manera indirecta, de puntos de vista sobre cuestiones morales controvertidas, ya sea a través de la programación de las asignaturas, los libros de texto o los materiales de todo tipo utilizados para las mismas o las explicaciones y actividades desarrolladas en clase, puede llevarse a cabo la correspondiente denuncia a través de una doble vía:
Denuncia ante la Administración educativa, tanto estatal como autonómica, para que a través, respectivamente, de la Alta Inspección Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la Inspección educativa de la correspondiente Consejería de Educación, se exija al Centro educativo el cumplimiento de los límites exigidos por el TS a las asignaturas de EpC y el pleno respeto de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa y a elegir las formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de los padres.
(Ver un posible modelo de escrito en el anexo 5. Una vez presentado, es recomendable el envío de una copia a las plataformas de padres para seguimiento).
Interposición de un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con petición de medidas cautelares. Para esta vía preferente y sumaria es necesario contar con abogado y procurador, por lo que conviene contactar, con la mayor urgencia posible (el plazo para interponer este recurso es sólo de diez días), con las plataformas de padres objetores y/o la red de abogados.
 

